martes, 1 de febrero de 2011

LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE LA LEY EXTRANJERA

LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE LA LEY EXTRANJERA

Introducción Incidencia del Tráfico Internacional
Competencia Interna e internacional, directa e indirecta
Forum Shopping
Jurisdicción Concurrente

Introducción Incidencia del Tráfico Internacional

El conflicto de jurisdicciones es opuesto al conflicto de leyes (es novedoso para el derecho internacional privado continental en el que incluimos Ej.. al nuestro en Argentina, como opuesto al Anglosajón en el que tradicional.)
Ya que los jueces anglosajones, aplican su propio derecho como consecuencia de su territorialismo. Al aplicar su propio derecho "desaparece el conflicto de leyes, puesto que no se aplica la ley extranjera", sino siempre la propia. (No tienen conflicto de leyes)

Los tribunales del continente Europeo, en cambio, centraban sus conflictos en la materia de ley aplicable, siendo indiferente que tribunal iba a fallar en tanto se aplicaba un derecho determinado como consecuencia de la extraterritorialidad del derecho. Sin embargo esto no es riguroso, pues el juez elegido en virtud del conflicto de jurisdicciones aplicara algunas normas de su propio derecho internacional privado, lo que puede hacer variar el caso como consecuencia de la elección del tribunal. El ejercicio deliberado de la posibilidad de procurar un tribunal favorable se denomina Forum Shopping.

La concepción europea de la "extraterritorialidad del derecho" tiene su explicación en la concepción de la comunidad internacional de Savigny, en la cual los Estados coexisten armónicamente. Esta comunidad sufre los embates de las "leyes de policía", ya que hay determinadas materias en las cuales el Estado no cede su imperium (Ej. laboral, control de cambios, asistencial etc) y aplica su propio derecho.

Tenemos competencia interna e internacional, directa e indirecta
Competencia Internacional Directa Concurrente Única Exclusiva
Indirecta Interna

COMPETENCIA INTERNACIONAL
Reparto de los casos en el fuero internacional (el caso es de Derecho Internacional Privado).Una ves que sabemos cual es el país que va ha entender, recién allí vamos a poder determinar la COMPETENCIA INTERNA que tiene que ver con el reparto de los casos dentro un territorio determinado.

1ro. El juez va ver si es competente si tiene la facultad de entender en ese caso, a través de _ los hechos _ de las partes _ del objeto.
Va a ver que relación razonable, fundamental tiene:

Por los hechos _por viabilidad
Por las partes _por el domicilio de las partes
Por los costos _por la facilidad de ejecutar la sentencia
Por el objeto _porque los bienes del demandado se encuentran en determinado lugar.

El juez va a determinar las normas de Jurisdicción, que país para ir luego a la ley aplicable (norma de Derecho Internacional Privado)

Ej. el juez de x Estado es competente y va a tener que recurrir a sus normas de Derecho Internacional Privado para ver cual es el derecho aplicable.

Forum Shopping
Tengo la posibilidad de recurrir ante dos jurisdicciones y puedo elegir la mas conveniente.
Elegir el tribunal más conveniente.
Por elección Unilateral.
Jurisdicción Concurrente
Hay dos jurisdicciones diferentes, habrá que determinar quien de los dos jueces competentes va a manejar el caso:
Principio de Justicia Los dos jueces pueden ponerse de acuerdo mediante"Acuerdo Interjurisdiccional".

Para dictar la sentencia mas justa.
Para armonizar sus ordenamientos.
Para realizar la sentencia.

Principio de Efectividad
"La sentencia tiene que ser efectiva"
No lo va a ser si no es reconocida como tal en otro Estado.
Ej. si el juez que la dicto No era competente.

Solución a problemas de competencia internacional, cuando hay dos jurisdicciones:
1) Ver los Tratados y Las Convenciones, sino
2) Recurrir a las reglas internas (Ordenamiento Interno) que va a indicar como es esa jurisdicción:

CONCURRENTE: son dos los jueces competentes.
UNICA: por razones practicas. (Ej. Art. 3284 código civil, "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del ultimo domicilio del causante").
EXCLUSIVA: Ej. Art 10 código civil. habla de ley aplicable, pero la Corte Suprema hace una interpretación y dice que "también esta hablando tácitamente de la jurisdicción exclusiva".

Competencia Internacional Directa.
Es cuando del análisis que hace el juez, se resuelve la competencia (busca el valor justicia, que se cumpla con el debido proceso).
1) Si el proceso va a ser adecuado.
2) Si va a poder hacer justicia.
3) Si su sentencia va a ser efectiva. Si se dan los tres requisitos:
"El juez se va a declarar competente".
Pero si ve que el caso tiene mejor relación con otro ordenamiento jurídico (con otra jurisdicción) "el juez tiene la obligación de apartarse".
"FORUM NOT CONVINIENT = foro no conveniente"
ya que el caso no tiene una relación estrecha como para que el decida. "El juez se tiene que declarar incompetente".

Competencia Internacional Indirecta
Estamos hablando del reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera.

1 comentario:

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